Nabarralde

Pactismo y partes

Pedro Esarte Muniain. Historiador*.

 

            He leído estos días sendos artículos de J.L. Orella Unzué y Xosé Estévez, colegas a los que aprecio y leo, pero de los que discrepo absolutamente de los planteamientos expresados. Ambos avalan la existencia de una tradición “pactista” de los vascos con España, y realizan consideraciones sobre dicho “pactismo” que, a mi juicio, no coinciden con la realidad histórica.

            Tradicionalmente los vascos hemos sido engañados por las promesas de los gobernantes porque hemos confiado en sus palabras. Por poner un solo ejemplo: la cantidad de promesas hechas de respeto a los fueros de Pamplona (1512) por el Rey Católico (más de media docena el primer año), no equivalen a su cumplimiento, sino a que, cuando menos, ese número de veces se denunció que no eran cumplidas.

El intervalo entre una y otra reclamación revela que las vivencias de los navarros en su propia casa no eran las del disfrute de las “gracias” reales, sino las desgracias del sometimiento a la espera del debido respeto que ni en aquella ocasión ni en las posteriores llegó. Por tanto, no se cumplía la voluntad del administrado sino la del ocupante. Esta misma reflexión podría valer para cualquier ejemplo histórico al que nos quisiéramos referir desde entonces y hasta la actualidad.

Entre los autores que dan por válido “el pacto”, los hay de dos clases: los que gozaban de prebendas en Madrid, y los que lo defendieron desde aquí con la esperanza de salvar los restos. A los primeros ni los nombraré; son tantos los bufones!

De los segundos, sólo citaré dos ejemplos: Arturo Campión (historiador y político), y Oroz Zabaleta (57 años de secretario de la Diputación de Navarra y recopilador legislativo). Cada uno defendió “el pacto” desde su campo. Ambos confesaron que lo defendieron para no seguir perdiendo potestades a manos de un Estado, el español, que nunca terminaba de saciar su hambre al respecto.

Con todas las competencias hoy en manos del Estado español, la cuestión ya no es la misma. Para ver el cambio ocurrido, basta comparar las redacciones de una Constitución del siglo XIX con la actual. Al Estado actual ya no le quedan más competencias que abarcar. Y me explico.

            La Constitución española está hecha para favorecer la labor del ejecutivo. En su corsé (de goma, no de mallas), permite a los gobernantes españoles interpretar las leyes que en cada momento les conviene aplicar. La interpretación del Gobierno sólo puede ser reconvenida por jueces instituidos por éste o por su mayoría parlamentaria; es más, la parcialidad judicial en las decisiones de Estado -o cuando conviene a una razón pragmática del mismo-, queda demostrada en la actualidad por numerosos ejemplos que evito enunciar y que así están siendo apreciados hasta por los propios componentes del Gobierno de la CAV.

La limitación de un artículo de prensa no permite una detallada exposición de ejemplos, por lo que me limitaré a apuntar el silencio o connivencia de los miembros del Tribunal Constitucional y del Fiscal General del Estado en temas como la pérdida de soberanía constitucional en las materias que absorbe la Unión Europea, o la improvisación de un gobierno cuando participa en una guerra, sin siquiera posibilitar que dicha participación sea sancionada por las Cortes. Una Constitución que tiene la goma suficiente para estirarse hasta las últimas necesidades del gobernante.

En el reciente caso del Estatuto de la C.A.V., y en el no tan reciente pacto de los gobernantes de la Alta Navarra con el gobierno de Madrid (1841), el sistema empleado para prostituirlos fue el mismo: la emisión de Leyes Generales Orgánicas de igual rango, por medio de las cuales se anularon las leyes y artículos “pactados” por los gobernantes regionales. Y a esto no hay Tribunal Supremo o Constitucional que se oponga. La razón es clara: el Gobierno necesita administrar el día a día y debe emitir leyes sin que las anteriores coarten su “derecho”. Así, y según las necesidades o deseos del ejecutivo o legislativo español, pueden aprobar leyes de igual rango a las previamente “pactadas”, lo que supone la anulación de las anteriores, y así anula el supuesto derecho de la otra parte del “pacto”, que tal como están las leyes, forma parte del todo.

Así pues, sólo se puede buscar el acuerdo de igual a igual -eso sí sería pacto-, y no concebido dentro de la ley de una de las partes, con intereses propios en la negociación y con potestades para anular las de la otra parte. Repito que no voy  a aludir a los escritores que han defendido la existencia del “pacto”, porque excedería de este artículo, pero sí quiero recordar lo dicho por Moret: “la nación de los vascones fue tan desgraciada con los escritores en Francia como en España”.

Y aunque a mi no me preocupa que nos tilden de provenientes de cultura tribal por considerar los derechos del pueblo vasco como tal, independientemente de los de España y Francia, creo tener, como otros muchos, memoria clara de los incumplimientos de éstos en el pasado (y de ahí los conflictos). Por tanto, tenemos el derecho actual a decidir sobre si optamos por estar dentro de la Constitución española o decidimos libremente quedarnos fuera de ella.

Desde una posición de libertad de opción, la mesa debe ser igual para ambas partes, las sillas de la misma altura y la desnudez igual para todos. Debatir sacralizando una Constitución tan permeable para una de las partes, la cual puede romper los acuerdos por la potestad jurídica que le reserva aquella en cualquier ámbito, es hurgar en la herida sin preparar el proceso real de un Pacto -entre iguales y sin comillas en este caso-, para la convivencia en buena vecindad.

 

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*Autor, entre otras obras, de:

“Navarra 1512-1530. Conquista, ocupación y sometimiento militar, civil y eclesiástico”. Pamiela, 2001.

 

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