Diario de Navarra,  Noticias de OPINIÓN,  2003-10-26. 

DESD'EL GALLO DE SAN CERNIN 

La primera soberanía popular de Occidente

Ollarra 

CON motivo de los 25 años de la Constitución, la Academia de la Historia ha organizado un ciclo de conferencias con la participación de historiadores y profesores de Derecho Constitucional. Abrió la semana el presidente de la academia, don Luis Suárez, quien subrayó que las asambleas parlamentarias que aparecen como signo inequívoco de europeidad, nacieron en las Cortes de León de 1188. Si hubiese vivido nuestro historiador don José María Lacarra, podía haber dado réplica al también ilustre medievalista. No sin osadía, voy a hacerlo yo con palabras de mi maestro.

 El tema de su discurso de entrada en la misma academia fue El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329). En él demuestra que nuestra monarquía fue electiva y estudia las condiciones que las Cortes pusieron, soberanamente, para que el candidato se alzase -ni se ungía ni se coronaba- como rey. En el Fuero Antiguo se exponen el concepto de monarquía y la doctrina de la soberanía popular. Primero -comenta P.E. Schramm- está la comunidad de hombres libres que fija el derecho; la monarquía es algo secundario, surgida de la voluntad del pueblo que, por propia decisión, cede una parte de sus derechos al príncipe, sujeto a normas impuestas. En la elección pesa el origen y el mérito personal, pero "el conceyllo y el pueblo le alzaban et le daban lo que eyllos habían et ganaban a los moros". Ya en 1134, a la muerte de Alfonso el Batallador "los pamploneses y navarros -dice la crónica de Alfonso VII- reunidos en la ciudad de Pamplona, eligieron por su rey a García Ramírez".

 Navarra, extinguidas sus dinastías propias, tuvo que escoger reyes extranjeros, empezando por Teobaldo I. Por dos veces alude este rey al juramento que prestó como muestra de sumisión al derecho tradicional, "cuando fui recibido públicamente y ante el pueblo". El mismo juramento -afirma- habían prestado su tío Sancho el Fuerte y sus dos abuelos "hacía cien años o más". El rey juraba ante la cruz y los evangelios que mantendría a los navarros en su derecho, mejorando sus fueros y no empeorándolos. El rey no podía hacer Cort -administrar la alta justicia- ni guerra, ni paz, ni tregua, ni embargo del reino, sin el consejo de doce ricoshombres o ancianos sabios de la tierra. El juramento era anterior a la investidura. En las Cartas de Coronación inglesas, desde Enrique I (1110-1135), el rey se compromete a observar ciertas modalidades de gobierno después de haber sido ungido. El decreto leonés de Alfonso XI (1188) que aludía el Dr. Suárez, no tiene siquiera la continuidad de las Cartas inglesas.

 Lo más importante de los juramentos -señala Lacarra- es que los estamentos tienen clara conciencia de que actúan en nombre de "todo el pueblo del regno de Navarra". Queda patente la idea de que las cosas juradas no eran concesiones o privilegios revocables, sino que formaban parte de la constitución política del reino. Escribe Schramm: "En su conjunto, este juramento era la concesión más amplia y profunda hecha en esta época por ningún soberano de Occidente". "En ninguna otra monarquía europea -refrenda Lacarra- habían logrado los estamentos o estados imponer a la corona el juramento de las leyes y reparación de agravios como requisito previo a la investidura real". Mientras en Navarra arraiga la concepción pactista, en Francia el juramento reafirma la autoridad suprema del rey, y en Inglaterra sectores del alto clero, la aristocracia y la burguesía, se servirán de la unción para mejor actuar sobre el absolutismo real. 

La autoridad de las Cortes de Navarra, en la época estudiada por nuestro mejor historiador, tenían una autoridad y un prestigio que en vano encontraremos en otra monarquía contemporánea. Es general la sensación de que la soberanía del reino ha recaído en los navarros. Así en 1328, una gran asamblea se reúne en Puente la Reina para elegir rey. Previamente juran unirse para "goardar el regno de Navarra, pora qui debe regnar, et nos ayudemos unos a otros para gordar el regno". La corona se la dan a doña Juana. 

Es lástima que en la celebración de la Constitución haya faltado el testimonio histórico de Navarra, que jugó, en los albores del siglo XIV, una función constitucional sin paralelo en las monarquías europeas. Queda, como demostración, el definitivo trabajo que nos dejó el profesor Lacarra.

 Nabarralde