Ayer y hoy de la rendición de un ideal
Pedro
Esarte Muniain
Maroto fue protagonista de un hecho histórico. Desafortunado y desagradable para nuestros derechos, pero fue un hecho. La respuesta a la pregunta de porqué se impuso la Constitución española como paso previo a nuestros derechos es que Maroto, al rendirse, aceptó la ley constitucional, hecho que plasmó el consiguiente Decreto.
Y el Decreto es de quien lo hace. No reivindico a Espartero como su autor beneficiado, sino al poder que éste representaba en nombre de la Constitución de un Estado; de su Gobierno, como él mismo dice. La firma del llamado “abrazo de Bergara” fue una rendición de potestades en favor de una de las partes. La asunción de la unicidad en un solo Estado -con la pérdida material de la existencia de una entidad en favor de otra-. La Constitución otorgó al Estado, en tanto que ley suprema y unitaria, la facultad exclusiva de legislar sobre materias del Todo; es decir, la capacidad de modificar hasta el Tratado suscrito. La otra parte sólo será en adelante una pieza o parte del Todo.
Es esta una reflexión sobre un hecho pasado -no remoto-, cuyas consecuencias había tratado de imponer la jerarquía española desde hacía siglos y que consiguió finalmente establecer tras una guerra. No todo es transferible al presente, ni todos los ejemplos resultan concreciones exactas. Pero partiendo de la fraseología empleada por los políticos actuales en sus promesas de “los vascos serán lo que quieran ser”, “el pueblo vasco podrá manifestarse”, etcétera, resulta necesario para los habitantes de Vasconia conocer el posible trámite de las promesas que los políticos les han hecho y si representan realmente el ejercicio de sus derechos o un fraude a los mismos.
La rendición llevó a los entresijos del Convenio de Bergara en pleno
siglo XIX. Tras la cruenta guerra de seis largos años, el 31 de agosto de 1839
se verificó el llamado abrazo de Bergara, como formalización de la paz,
entre los generales Maroto -derrotado- y Espartero -vencedor-. Se ponía así término
a la Primera Guerra Carlista. Con un lenguaje militar similar al empleado por el
General Franco el 1 de abril de 1939, el Excmo.
Sr. Duque de la Victoria y Capitán general, actuando como Jefe del Ejército,
y por medio de Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,
expuso que, en virtud de las facultades conferidas por el Gobierno S. M., había
celebrado un convenio con el Teniente General Don Rafael Maroto, “Jefe
superior que fue de las fuerzas enemigas”.
El
Auto elaborado certificó la rendición de cinco batallones y dos escuadrones de
la división castellana; tres batallones y cuatro compañías con un escuadrón
de la división Guipuzcoana; ocho batallones de la división Vizcaína y cuatro
piezas obuses de a 12 de a lomo, todos ellos presentes en la formación. El
Duque de la Victoria mostró su efusión con una arenga a la fraternal unión de
las tropas que suponía el acto, con glosas a la patria, la reina, el ejército
y España. Con aclamaciones y un abrazo entre los generales -vencedor y
derrotado-, se consignó el final de la guerra. Repetidas aclamaciones de unas y
otras tropas justificaron la proclama, que se dice gozosa porque detuvo el
derramamiento de “la preciosa sangre de españoles por españoles, de
hermanos por hermanos”.
Se
recoge luego que “el resto de las fuerzas Guipuzcoanas que actualmente se
hallan sobre la línea de San Sebastián, se prestarán igualmente al
convenio celebrado, y espero que seguirán el mismo ejemplo las divisiones
Alavesas y Navarras”. Se exaltó el extraordinario y glorioso suceso, la
satisfacción de S. M. y de la nación entera y el regocijo por “la paz y
la unión por todos sus pueblos sin ajenas intervenciones para el arreglo de sus
diferencias”. Es decir, un cierre tan en falso como falsa fue la última
frase citada.
En su primer artículo Espartero prometió que recomendaría
“al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a
proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros”.
Los
otros nueve artículos fueron para consignar las condiciones en que quedaban los
militares rendidos. En ellos se aprecia cómo fueron premiados y pagados por
rendir las ideas por las que luchaban. Les reconocieron empleos, grados, toda
clase de condecoraciones y libertad de acudir al Arma que tenían o de ir para
sus casas. Se les dio también a elegir su colocación en los cuerpos del ejército
como efectivos, o de quedar por supernumerarios, siempre en el orden que
ocupaban y en la escala de inspecciones del Arma correspondiente.
Así,
Generales y Brigadieres, Jefes y oficiales, naturales o extranjeros, obtuvieron
opciones de seguir en el ejército con igual rango, arma, categoría, sueldo,
destino, etc., y la opción de licenciarse -temporal o definitivamente-,
retirarse a sus casas, domiciliarse en el extranjero -con provisión de
pasaporte y adelanto de pagas hasta que se dieran las Rs. Os.-,
etc. Después cobrarían igualmente sus emolumentos.
Los
que mantuvieran su ideal, por contrario, sufrirían -sufrieron- la suerte de
seguir siendo prisioneros.
El
25 de octubre del mismo año de 1839 se emitió un nuevo decreto: se confirmaron
los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la
unidad constitucional de la monarquía. El Gobierno se comprometió al mismo
tiempo, a proponer a las Cortes “la modificación indispensable que en
los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el
general de la Nación y de la Constitución de la monarquía”.
Para
conmemorar el aniversario del Abrazo de Bergara, y durante el cuatrienio
1840-1844, se preparó el grupo de dantzaris de Zaldibia, que actuaron en las
fiestas locales de San Juan, Corpus y en las parroquiales de Santa Fe, e incluso
hubo conmemoraciones posteriores.
La
similitud de posiciones que aprecio entre la rendición de Bergara, y el actual
proyecto de Ibarretxe -salvando las distancias, no tantas políticamente
hablando-, me impulsa a plasmar mis ideas por escrito mediante las siguientes
comparaciones:
1) En ambos casos dicen salvar los fueros o derechos, pero los someten a la Constitución -y en consecuencia, a Constituciones posteriores-.
2) En ambos casos firman en nombre de un pueblo privado de su derecho a decidir.
3) En ambos casos conciertan con el vencedor su status. Condena del que no se rinde, y puestos, cargos, pagas, ventajas, prebendas, etcétera, para el que se somete,
4) En ambos casos el último firmante que sanciona es el jerárquico superior de la parte humillada.
5) En ambos casos admiten la supremacía de la Constitución y unidad común, sin hacer reserva de ejercitar la creación de potestad legislativa.
6) En ambos casos atan al pueblo vasco con un “pacto” por un tiempo impreciso o de prolongación de la situación, lo que sólo retrasa o impide la solución natural que se dice proponer y se presupone.
7) En ambos casos dejan la interpretación legal en manos de órganos y jueces de nombramiento de una parte, y de jerarquía superior a la otra.
8) Ambas partes, en ambos casos, arrastran a la aceptación del “pacto” a sus subordinados y simpatizantes.
9)
Ambas partes, en ambos casos, serán voceros de la bondad y beneficios del
acuerdo, para engaño de la ciudadanía.
10) Y
ambos postergan la solución política, y mantienen el conflicto.